Sentencia N° 2414 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2414, Exp. 04-2911, 01/08/2005
Expediente04-2911
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por la Junta de Condominio del Edificio Artiplast contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó que el desistimiento de la apelación fue homologado, permitiendo así la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación planteada mediante diligencia del 13 de diciembre de 2004, por el apoderado actor de la Junta de Condominio del Edificio Artiplast, por lo que al respecto, estima necesario examinar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (omissis)”. Se refiere dicha norma, exclusivamente, al desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, excluyendo así los demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. Difiere el desistimiento de la acción de aquel previsto para el procedimiento, en que, éste implica la extinción del proceso, no así de la pretensión, pudiendo las partes proponerla nuevamente; mientras que desistida la acción, la pretensión no puede ser demandada en futuros procesos, debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión.
Dispositiva
1.- SE HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Emilio Gioia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Edificio Artiplast en contra de la decisión dictada el 14 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 14 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesotutela efectivaCódigo de Procedimiento Civil