Sentencia N° 2414 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2414, Exp. 03-3198, 13/10/2004
Expediente03-3198
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Tablante Hidalgo contra el Ministro de Interior y Justicia, Lucas Rincón Romero, por la supuesta omisión en la elaboración de políticas de seguridad ciudadana. La Sala argumenta que el demandante debió agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo, ya que la acción se refiere a una obligación concreta del Ministro que puede ser exigida por la vía del recurso por abstención o carencia. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del amparo para tratar hechos políticos que no generan derechos jurídicos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán, expediente Nº 00-0002) esta Sala estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Visto que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Ministerio de Interior y Justicia, en la persona del Ministro, ciudadano General en Jefe, Lucas Rincón Romero, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en la sentencia antes mencionada, y en atención a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala procede a determinar lo referente a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta, y al respecto observa que el amparo constitucional interpuesto se fundamentó en la supuesta vulneración de los derechos que tiene el ciudadano a que el Estado le garantice la defensa y desarrollo de la persona, los tratados sobre derechos humanos, a la indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a la vida, a la integridad personal, al libre tránsito, a la protección de la seguridad personal y a la propiedad, contemplados en los artículos 3, 23, 30, 43, 46, 50, 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se configuraron, en criterio del accionante, cuando el Ministro del Interior y Justicia, General en Jefe Lucas Rincón Romero, no dio cabal cumplimiento a la normativa establecida en el Plan de Seguridad Ciudadana, y por no haber formulado las políticas y planes destinados al resguardo de la seguridad ciudadana.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta el 10 de diciembre de 2003, por el ciudadano CARLOS TABLANTE HIDALGO, en su condición de Diputado a la Asamblea Nacional contra el ciudadano General en Jefe (r) LUCAS RINCÓN ROMERO, Ministro del Interior y Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalseguridad ciudadanaomisiónderechos humanosMinisterio de Interiorpolíticas públicasinadmibilidad