Sentencia N° 2414 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2414, Exp. 02-0667, 11/10/2002
Expediente02-0667
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónAdmitida

Resumen

La Federación Médica Venezolana interpuso una acción de amparo contra el Presidente de la República y la Ministro de Salud, alegando violaciones a derechos constitucionales debido a la ejecución del artículo IV del Convenio Integral de Cooperación con Cuba. La Sala Constitucional se declaró competente para conocer la acción y ordenó a la accionante presentar pruebas complementarias sobre la situación jurídica infringida. La decisión se basa en la necesidad de demostrar las alegaciones de irregularidades en la ejecución del convenio y su impacto en el ejercicio de la medicina en Venezuela.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue incoada por la Federación Médica Venezolana, con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución, “en defensa de los intereses de la sociedad en general y del gremio médico en particular, en razón de las vías de hecho perpetradas en virtud de la ejecución del artículo IV del Convenio Integral de Cooperación suscrito en fecha 30 de octubre de 2000...” denunciando infringidos la garantía constitucional de irretroactividad de la Ley, la que denomina garantía constitucional de cumplimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de la medicina y el derecho al trabajo, consagrados en los artículos 24, 105 y 87 de la Constitución y denunciando, también, amenaza de infracción de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educación, consagrados en los artículos 43, 45, 83, 84, 103 y 104 eiusdem. Las infracciones denunciadas, se habrían producido y se estarían produciendo, en razón de vías de hecho perpetradas por el Presidente de la República y la Ministro de Salud y Desarrollo Social, consistentes en auspiciar y permitir el ingreso al país y la prestación de servicios profesionales por parte de médicos de origen cubano, sin título legal que lo justifique y en condiciones irregulares.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Federación Médica Venezolana, asistida por los abogados Allan R. Brewer Carías, Pedro Nikken, Armida Quintana Matos, Carlos Natera y Claudia Nikken, contra vías de hecho cuya responsabilidad imputa al Presidente de la República y a la Ministro de Salud y Desarrollo Social. Y a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de dicha acción, ORDENA a la accionante dar una explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio de este Alto Tribunal, así como de consignar las pruebas de los hechos en que fundamenta su solicitud y que, erróneamente ha calificado de notorios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 17 del Código de Procedimiento Civil, en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la notificación de la presente decisión, so pena de que la acción sea declarada inadmisible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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