Sentencia N° 2413 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2413, Exp. 06-0570, 18/12/2006
Expediente06-0570
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Irving Bermúdez Díaz contra la sentencia Nº 73 de la Sala Electoral, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral. La Sala Electoral había fundamentado su decisión en la inelegibilidad del demandante para postularse nuevamente a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos, debido a haber sido electo en dos períodos consecutivos. La Sala Constitucional reafirmó que la reelección en cargos de elección popular debe ser regulada para evitar la perpetuación en el poder, y que la revisión no constituye una nueva instancia, sino una potestad excepcional para uniformar criterios constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte solicitante presentó solicitud de revisión, con fundamento en los siguientes alegatos: Que el recurso contencioso electoral fue interpuesto extemporáneamente por cuanto los recurrentes, consignaron su escrito en la Sala Electoral, veintidós (22) días hábiles siguientes a la celebración del proceso electoral, lo que significaría que fue interpuesto, luego de vencido el lapso de quince (15) días de caducidad, previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala declaró, la improcedencia de tal proposición, invocando que “(…) las causales de inelegibilidad son materias de orden público y que, por lo tanto las mismas constituyen vicios de nulidad absoluta que impiden que el acto afectado pueda adquirir firmeza y en consecuencia, puede ser impugnado en cualquier momento (…)”, como se desprende del artículo 148 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Adujo que de conformidad con las sentencias de la Sala Constitucional, y la interpretación dada a los artículos 148 y 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la norma contenida en el artículo 148 eiusdem “(…) no le es aplicable a las elecciones en Cajas de Ahorro, ya que dicho artículo se refiere a las postulaciones de cargos públicos, que son precisamente las que generan un interés público, y los que por ende guardan relación con el orden público (…)”. Que la decisión de la Sala Electoral, aplicó retroactivamente el artículo 34 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.286 del 4 de octubre de 2005, momento para el cual, según la parte solicitante, el proceso electoral ya estaba en curso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano IRVING BERMÚDEZ DÍAZ, actuando en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público (CASEP), asistido por el abogado Johnny Vázquez Zerpa, ya identificados, de la sentencia Nº 73 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo de 2006, en la cual se declaró “(…) con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Saúl Castellanos, Ender Molina, Alexis Borges, Luis Blanco, William Sandoval y Ramón Palencia, respectivamente, actuando en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP) (sic), contra el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró el 4 de noviembre de 2005, para la elección de la nueva Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos CASEP, y en consecuencia se ordena a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP, que en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del Consejo de Administración y de Vigilancia, y en tal sentido, que en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se realice la Asamblea de Asociados que elija la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, debe establecer un nuevo cronograma electoral para la realización definitiva del acto de votación, y que este proceso electoral no debe superar el lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la elección de la Comisión Electoral Principal (…)”.

Palabras clave

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