Sentencia N° 2413 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2413, Exp. 03-2669, 01/08/2005
Expediente03-2669
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Wilfrido Emeterio Tovar Medina, quien alegó la omisión del Juzgado Octavo de Control al no proveer copias certificadas de su causa penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que las copias ya estaban certificadas y listas para su entrega. La Sala concluyó que no hubo violación constitucional, ya que la demora en la entrega de las copias se justificó por la extensión del expediente.
Extracto de la motiva
En el caso sub iúdice, los defensores del ciudadano Wilfrido Emeterio Tovar Medina invocaron la tutela constitucional contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al abstenerse de proveer las copias certificadas de la causa penal signada con el n° 8C-4291-2003, solicitadas por esa defensa en cinco oportunidades. No obstante, el 18 de agosto de 2003, la Corte de Apelaciones pidió información al respecto al tribunal presuntamente agraviante, el cual comunicó que, el 15 de ese mismo mes y año, terminó de certificar las copias requeridas por la defensa del hoy accionante; por lo tanto, el juzgador a quo concluyó que, al estar certificadas las copias, había cesado la violación constitucional denunciada y, en consecuencia, el amparo propuesto era inadmisible. En efecto, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece, como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, la cesación de la violación o de la amenaza de violación de los derechos o garantías constitucionales. Sin embargo, el 21 de agosto de 2003, después de dictada la sentencia objeto de la presente consulta, la defensa del accionante consignó un escrito ante el tribunal a quo, mediante el cual negó que la violación constitucional denunciada hubiera cesado, toda vez que solicitó dos copias certificadas, y el juez de control n° 8 solamente remitió sólo una a la Corte de Apelaciones; asimismo, adujo que el tribunal aún no las había entregado a la parte solicitante, de modo que continuaba la omisión, en perjuicio de sus derechos constitucionales.
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia dictada el 19 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por los abogados Carlos Enrique Macero Núñez y Omar Ernesto Silva Martínez, en defensa del ciudadano Wilfrido Emeterio Tovar Medina, contra la omisión del Juzgado Octavo de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo incoada. 3.- ORDENA remitir copia certificada de esta sentencia a la Inspectoría General de Tribunales, adonde fueron enviadas las copias del presente proceso de amparo, sin que ello fuera necesario.