Sentencia N° 2413 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2413, Exp. 01-2788, 13/10/2004
Expediente01-2788
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Manuel Enrique Peña Mendoza y Omaira Elena de León Osorio contra varios artículos de la Ley para la Designación y Destitución de los Contralores y Contraloras de Estado. La Sala consideró que las disposiciones impugnadas no vulneran la autonomía de las contralorías estadales ni los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución. Asimismo, se determinó que no existe colisión entre la Ley impugnada y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, ya que la Ley para la Designación y Destitución de los Contralores tiene preeminencia al ser una norma especial.
Extracto de la motiva
La acción de nulidad por inconstitucionalidad es un medio destinado a asegurar la supremacía de la Constitución haciéndola prevalecer sobre las leyes y sobre las restantes normas a ellas equiparadas, mediante la declaratoria de nulidad de las mismas. De allí que, en este tipo de proceso, el actor no está legitimado para la defensa de sus propios intereses, sino para promover que prevalezca el orden constitucional infringido por la norma que impugna. Siendo así, resulta claro que siendo de naturaleza objetiva el control constitucional que ejerce esta Sala, a tenor de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 336 de la Constitución, no es posible en estos juicios la participación de terceros en los términos previstos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, cuyo objeto es la protección de situaciones subjetivas o intereses legítimos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos MANUEL ENRIQUET PEÑA MENDOZA y OMAIRA ELENA DE LEON OSORIO, contra los artículos 2, 6, 7, 10, 17 y 31 de la Ley para la Designación y Destitución de los Contralores y Contraloras de Estado. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad por omisiones en las regulaciones de la Ley para la Designación y Destitución de los Contralores y Contraloras de Estado. 3.- Que NO EXISTE COLISIÓN entre el artículo 2 de la Ley para la Designación y Destitución de los Contralores y Contraloras de Estado, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.304 del 16 de octubre de 2001 y el artículo 15, numeral 6 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.282 del 13 de septiembre de 2001.