Sentencia N° 2413 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2413, Exp. 03-1353, 28/08/2003
Expediente03-1353
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar en derecho a la revisión de la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2002, que había declarado inadmisible la demanda de amparo presentada por Luis Roberto Guevara Calahorrano. La Sala fundamenta su decisión en la potestad de revisión que le confiere el artículo 336 de la Constitución, así como en la doctrina vinculante que establece la inimpugnabilidad y la inmutabilidad de las sentencias con autoridad de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de pronunciamientos judiciales definitivamente firmes de amparo, abarca tanto fallos que sean dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO a la revisión de la sentencia que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de noviembre de 2002, que solicitó el ciudadano LUIS ROBERTO GUEVARA CALAHORRANO.