Sentencia N° 2413 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2413, Exp. 01-2685, 09/10/2002
Expediente01-2685
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Rubén Couri Cano. La Sala consideró que el Juzgado no debió declarar inadmisible la acción sin permitir la corrección de los defectos en la solicitud, lo que vulneró el derecho al debido proceso del accionante. Por lo tanto, se anuló la sentencia consultada y se ordenó que otro Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Con el objeto de decidir la consulta planteada, esta Sala observa que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible -si bien no hizo mención a alguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano por las razones siguientes: -Que el accionante pretendía por vía de amparo constitucional accionar contra las omisiones en las que incurrieron los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual -a decir del a quo- sólo sería procedente si se probara que con tales omisiones se hubiera ocasionado al accionante violaciones a derechos de rango constitucional, requisito éste que, en el caso de autos, no se encuentra satisfecho dado que 'no indica el recurrente, cual (sic) o cuales (sic) son los derechos constitucionales que le han sido vulnerados con el supuesto retardo alegado'. -Que el accionante, por haber denunciado la violación del artículo 49, numeral 8, el cual se encuentra referido a la responsabilidad del Estado por errores, retardos u omisiones judiciales, no debió solicitar tutela constitucional sino accionar judicialmente y solicitar la responsabilidad del Estado Juez.

Dispositiva

1.ANULA la sentencia consultada, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Rubén Couri Cano y, en consecuencia, repone la causa al estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que realice en los términos expresados en el presente fallo, la distribución de la presente causa. 3. ORDENA a la Secretaría de la Sala, que remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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