Sentencia N° 2412 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2412, Exp. 04-0973, 01/08/2005
Expediente04-0973
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró decaído el amparo constitucional interpuesto por Félix Armando Clemente Díaz, debido a la inactividad procesal de más de seis meses. Se argumenta que la parte actora no cumplió con la consignación de copias certificadas requeridas, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés en continuar con el proceso. La Sala reitera la jurisprudencia sobre la pérdida de interés procesal y la extinción de la instancia por falta de impulso en el trámite.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente se observa que, mediante auto de fecha 8 de septiembre de 2003, le fue requerido al accionante, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la consignación de las copias certificadas correspondientes a la protección constitucional solicitada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. Ahora bien, no constan actuaciones posteriores al mencionado auto; (por) lo que se concluye que la última de las actuaciones cumplidas en el presente procedimiento data de la expresada fecha, por lo que la acción ejercida ha permanecido en situación de inactividad durante más de seis meses. Con respecto a esta situación de hecho, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001 [Sala Constitucional], caso Silvio Alterio, lo siguiente: En estos casos no es aplicable la sanción de perención de la instancia, puesto que al no haber ocurrido la admisión de la demanda, mal puede decirse que el proceso ha comenzado, pero es innegable que la sanción aplicable es la declaratoria de decaimiento de la acción, por pérdida de interés procesal, y así se establece.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 24 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró decaído por pérdida de interés procesal, el amparo constitucional incoado conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Elba Paredes Yéspica y Anselmo Nicolás Natale Paredes, apoderados judiciales del ciudadano Félix Armando Clemente Díaz, contra el fallo dictado el 25 de junio de 2003, por el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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