Sentencia N° 2412 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2412, Exp. 04-1619, 08/10/2004
Expediente04-1619
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Gloria Janeth Stifano Mota en representación de los ciudadanos Omar Alexander Barrade y Alexander Omar Barrade, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la ininteligibilidad del escrito presentado, que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala los requisitos mínimos que deben ser cumplidos por el accionante en su escrito de amparo. Por su parte, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud de amparo fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el citado artículo 18, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión en la que incurrió en su solicitud de amparo. Así tenemos, que el primer supuesto de la norma es que la solicitud de amparo sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, parte de la misma necesita ser aclarada, por ambigua, contradictoria o imprecisa; es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Otra cosa diferente sucede cuando la solicitud resulta totalmente ininteligible, y no cumple con los requisitos del mencionado artículo 18, de tal manera, que ni siquiera pueda tildarse de oscura, sino que resulta totalmente incomprensible para el juez constitucional. A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OMAR ALEXANDER BARRADE y ALEXANDER OMAR BARRADE, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 3 de junio de 2004, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los mencionados ciudadanos. En consecuencia se confirma la decisión apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalininteligibilidadderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesEstado VargasLey Orgánica de Amparo

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