Sentencia N° 2412 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2412, Exp. 01-2373, 09/10/2002
Expediente01-2373
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de un fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia adversada. Concluyó que la situación planteada no se ajustaba a los fines del recurso de revisión, declarando la solicitud como inaccesible en derecho.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atribuye a esta Sala Constitucional, en su decisión nº 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En tal sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia. En el presente caso, la Sala juzga que, efectuado el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en la sentencia adversada en revisión, la situación planteada, en el caso sub examine, no se acomoda al fin que persigue el recurso de revisión en los términos expresados en el fallo citado ut supra. En consecuencia, la revisión propuesta debe ser declarada inaccedible en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 23 de abril de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, propuesta por el ciudadano ELIO JOSE SIMONELLI DATELLIS, asistido por la abogada en ejercicio Milagros Teresa Belisario Ribas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalcompetenciasentenciajurisprudenciadiscrecionalidadinterpretaciónderechos constitucionales

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