Sentencia N° 2411 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2411, Exp. 06-1306, 18/12/2006
Expediente06-1306
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Juan Carlos Araujo Ruiz contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis su acción de amparo constitucional. La Sala reafirmó que el amparo no puede ser utilizado para cuestionar decisiones ya tomadas por la autoridad judicial competente, y que la acción de amparo tiene características específicas que la diferencian de otros recursos. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial, en tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. Observa la Sala que, mediante el ejercicio de la presente acción, se procura la nulidad de la decisión impugnada, sobre la base de la concurrencia de presuntas lesiones constitucionales debido a errores cometidos por el Tribunal presuntamente agraviante en la interpretación de la ley y en la apreciación de las pruebas, ya que ordena la apertura a juicio en base a elementos de convicción incorporados “(…) en un procedimiento que no fue admitido como supuesto de delación”, toda vez que para ese pronunciamiento el juez valoró pruebas “(…) ilegales obtenidas a la fecha de la detención de los hoy acusados, ya que tom[ó] como elemento probatorio la declaración de los imputados en una supuesta delación que no fue considerada por el Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de julio de 2006, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.614.628, asistido por los abogados Beverly Alfonso Lugo y Nixon Tineo, anteriormente identificados, contra la decisión dictada el 31 de enero de 2006, mediante la cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de apertura a juicio contra el accionante.
Palabras clave
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