Sentencia N° 2411 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2411, Exp. 04-2806, 01/08/2005
Expediente04-2806
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por María Aguirre de Rincones. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado cuando existen recursos ordinarios disponibles para la impugnación de decisiones judiciales. Se destaca que la parte accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que lleva a la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas, observa esta Sala que la representación judicial de la ciudadana María Aguirre de Rincones alegó que en el decurso del juicio principal de desalojo se configuraron vicios de orden legal; concretamente argumenta, que el 5 de febrero de 2004, solicitó por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la apertura de una averiguación penal para establecer si la firma que aparece en la solicitud de notificación corresponde al ciudadano Antolín Pérez Domínguez. Que en tal virtud, el Juzgador de instancia debió paralizar la causa en espera de las resultas del proceso penal pendiente. En abono de lo anterior, califica como “vicio legal” el hecho de que la secretaria no haya dejado constancia en su oportunidad, de la actuación del alguacil en el momento de trasladarse a practicar la notificación correspondiente el 20 de agosto de 2004. Ahora bien, ha establecido la jurisprudencia, que para la admisión del amparo constitucional, además de la denuncia estrictamente de violación de derechos fundamentales –y no de la existencia de vicios de orden legal-, se requiere que no exista otro medio procesal, ordinario y adecuado para la satisfacción de la pretensión. De esta manera, se pone de manifiesto la naturaleza propia de la acción, la cual puede ejercerse sólo en ausencia de los mecanismos consagrados en la Ley, ello con la finalidad de mantener un sano equilibrio entre la institución y el resto de los recursos judiciales previstos, lo cual es vital para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA AGUIRRE DE RINCONES representada por los abogados Alba Mago Rojas, Miriam García Centeno, Rosa Figuera y Eleazar Carrera Rondón, contra la decisión dictada el 30 de julio de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesovicios de orden legalrecursos ordinariostutela judicialderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca