Sentencia N° 2411 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2411, Exp. 04-0036, 08/10/2004
Expediente04-0036
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Los apoderados judiciales argumentaron que la resolución impugnada violó derechos constitucionales al no garantizar el debido proceso. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la apelación, declinando el conocimiento a la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la apelación planteada en el presente caso y, a tal efecto, observa que: En el caso sub examine, se somete al conocimiento de la Sala Constitucional la apelación ejercida por los apoderados judiciales de Mai de Venezuela, S.A., contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, que conoció de una acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° 617F-1999, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Iribarren del Estado Lara el 30 de agosto de 1999. En relación con la competencia de los órganos judiciales para conocer de las acciones de amparo cautelar ejercidas de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), dejó asentado lo siguiente: “...Al estar vigente el citado artículo 5°, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca”.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente apelación para conocer la presente apelación, por corresponder su conocimiento a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, a la cual se DECLINA el conocimiento de la presente causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.