Sentencia N° 2411 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2411, Exp. 03-0630, 28/08/2003
Expediente03-0630
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por varios abogados contra la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición, alegando irregularidades en la convocatoria para el concurso de jueces. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la irreparabilidad de la situación, dado que las pruebas ya se habían realizado. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y al debido proceso, pero se concluyó que la pretensión no podía ser atendida.
Extracto de la motiva
La Sala procedió a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encontró que la demanda de amparo que fue interpuesta cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub-examen a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala observa: La pretensión de los demandantes era la suspensión de la convocatoria a que se ha hecho referencia y que se hiciese una nueva convocatoria, según las Normas para la Evaluación y Concursos de Oposición y según las prácticas de la Comisión, situación esta que se tornó irreparable por cuanto, según el contenido de la convocatoria y de la información que esta Sala obtuvo en el sitio web de la Comisión, las pruebas ya se efectuaron; en consecuencia, la situación es irreparable por cuanto por vía de amparo no puede lograrse el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida. En consecuencia, se declara inadmisible la pretensión de conformidad con el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron IVONNE M. LEAL ALVAREZ, MERCEDES VÁSQUEZ DE LAMUS, CARMEN LÓPEZ y otros –identificados supra-, contra la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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