Sentencia N° 2410 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2410, Exp. 03-3046, 08/10/2004
Expediente03-3046
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por los defensores de varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Los demandantes alegaron violaciones a derechos fundamentales durante el proceso penal, incluyendo la falta de lectura de derechos y la presentación de pruebas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían violaciones constitucionales que justificaran el amparo, declarando la acción improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer del amparo interpuesto, el 24 de noviembre de 2003, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por los defensores de los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO BRAVO ACURERO, ÁNGEL ACEVEDO GONZÁLEZ, HOO ENRIQUE WONG y MIGUEL BENÍTEZ OLIVERO, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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