Sentencia N° 2410 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2410, Exp. 03-1220, 28/08/2003
Expediente03-1220
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Freddy’s José Perdomo Sierralta, quien impugnó la sentencia n° 2.575 de la Sala Político-Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que la sentencia impugnada violó derechos constitucionales al declarar la perención sin que existiera inactividad de las partes, ya que la causa se encontraba en estado de sentencia. La Sala anula la decisión de la Sala Político-Administrativa y ordena la reposición de la causa para que se dicte nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no contrarios a derecho. Si un tribunal no despacha un día fijo de la semana, sorprendería a los litigantes si hace una clandestina excepción (ya que no lo avisó con anticipación) y da despacho el día cuando normalmente no lo hacía, trastocándole los lapsos a todos los litigantes. Igualmente, si en el calendario del Tribunal aparece marcado con el signo de la inactividad judicial un día determinado, no puede el Tribunal dar despacho en dicha ocasión, sorprendiendo a los que se han guiado por tal calendario, ya que el cómputo de los lapsos, al resultar errado, perjudicaría a las partes en los procesos que cursan ante ese juzgado. En ambos ejemplos, la expectativa legítima que crea el uso judicial, incide sobre el ejercicio del derecho de defensa, ya que éste se minimiza o se pierde, cuando la buena fe de los usuarios del sistema judicial queda sorprendida por estas prácticas. En consecuencia, si la interpretación pacífica en relación con la perención realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha partido de la prevalencia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cambio inesperado de tal doctrina, perjudica a los usuarios del sistema judicial, quienes de buena fe, creían que la inactividad del Tribunal por más de un año después de vista la causa, no produciría la perención de la instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso FREDDY’S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, el 13 de mayo de 2003, contra la sentencia n° 2.575 que dictó, el 13 de noviembre de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo. En consecuencia, ANULA dicha decisión, porque es contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional que fue sentada en el fallo nº 956, que pronunció el 1° de junio de 2001, y ORDENA la remisión de este fallo a la Sala Político-Administrativa para que decida el recurso contencioso administrativo de anulación que dio lugar al pronunciamiento jurisdiccional que aquí se revisó.
Palabras clave
perencióninstanciaderechos constitucionalesdebido procesotutela judicialrevisión constitucionalCódigo de Procedimiento Civil