Sentencia N° 2410 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2410, Exp. 01-2664, 09/10/2002
Expediente01-2664
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue interpuesta por los abogados de la ciudadana Damelis Teresa De Sousa de Ferreira, quien alegó que la decisión del juez lesionó sus derechos. Sin embargo, la Sala concluyó que la parte accionante no agotó las vías ordinarias de apelación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El accionante interpuso acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contra la decisión dictada el 16 de enero de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Dicha acción fue declarada inadmisible, visto que la accionante no agotó la vía ordinaria establecida al efecto, con el recurso de apelación. Esta Sala, en sentencia n° 939 del 9 de agosto de 2000, estableció que la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador. Ahora bien, visto que en el presente caso la accionante no expuso el motivo por el cual no acudió a la vía ordinaria, ni se desprende del escrito que la urgencia del caso así lo ameritara, con el fin de que esta Sala llegara al convencimiento de que el medio idóneo para lograr una efectiva tutela judicial era el amparo, la acción de amparo constitucional resulta inadmisible por cuanto la accionante no agotó la vía ordinaria con el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la parte accionante y CONFIRMA la decisión dictada el 9 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Richard Gharibeh y José Gregorio Grau, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Damelis Teresa De Sousa de Ferreira, contra el fallo dictado el 16 de enero de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos resuelta la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.