Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0241, Exp. 23-0151, 11/03/2026
Expediente23-0151
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión presentada por Oscar Jesús Navas Tortolero, quien impugnaba dos sentencias de la Corte de Apelaciones relacionadas con su condena por delitos de violencia. La Sala concluyó que no se evidenciaron vicios que justificaran la revisión, ya que las decisiones anteriores habían sido debidamente fundamentadas y no contravenían principios constitucionales. Se ordenó el desglose del expediente original y su remisión al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Que si bien es cierto, el referido vicio se circunscribe a cuestiones de legalidad, vale decir, que afecta a la sentencia misma haciéndola per se ilegítima, en consecuencia, no por ello es objeto de amparo y revisión constitucional habida consideración que estas extraordinarias instituciones se convertirían en una especie de tercera instancia, tal y como lo ha sostenido de forma reiterada y pacifica la doctrina patria, empero a ello, no menos cierto es que hay excepciones a la referida regla. Que el tratamiento que la sentencia le dio al thema decidendum entre los alegatos enfrentados en un juicio ilegítimo –que más adelante lo explicaré-, implicó un abuso de derecho, al permitir arbitrariamente extralimitación de una de las partes hacia la otra, apartándose la sentencia condenatoria de decidir conforme a la buena lid de los contendores y especialmente en un tema atinente al orden público constitucional, como lo es el relativo a la Garantía de Seguridad Jurídica de los Actos y Formas Procesales, con relación a la acción interpuesta; la Querella y luego la Acusación Particular Propia, en donde operó una omisión fiscal; pues, pese que ello fue denunciado oportunamente en sede ordinaria y en el recurso ordinario, NO HUBO PRONUNCIAMIENTO judicial alguno en ese aspecto sometido a la cognición del órgano jurisdiccional, cercenando así el legítimo derecho constitucional de esta parte solicitante de ser tutelado -como vislumbré- en sede ordinaria, al amparo de esa garantía del debido proceso y de Igualdad ante la Ley. Que la sentencia de mérito o fondo (condenatoria), cuya revisión se solicita, NO cotejó los hechos (pruebas), que enfrentaron las partes tanto del proceso como de la Acusación Particular Propia, presentada EXTEMPORÁNEAMENTE, resultando claramente una sentencia ilegítima, errónea o arbitraria. Cabe preciso acotar que en el proceso el Ministerio Público NO ejerció la acción punitiva, el proceso se instauró a instancia de una acusación particular propia. Que son supuestos que encuentran cabida en la revisión y control constitucional de los fallos, pues estos implicarían la violación de los derechos constitucionales: defensa, debido proceso, y tutela judicial efectiva, tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional patria, más cuando en el presente caso, el objeto de la apelación no fue analizado ni valorado en el pronunciamiento judicial, produciéndose GRAVE INFRACCIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES de orden público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano OSCAR JESÚS NAVAS TORTOLERO, asistido por el abogado Víctor Gari Tortolero, ya identificados, de las sentencias A) N° 107-21 dictada el 28 de julio de 2021, por la Sala Accidental N° 05-21 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital; y, B) N° 031-18 comprendida dentro del mismo proceso que culminó con la sentencia identificada supra, dictada el 6 de febrero de 2018 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.