Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0241, Exp. 23-0663, 17/10/2024
Expediente23-0663
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónINADMISIBLE por extemporáneo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Gladys Epifanía Cabrera de Montilla, quien solicitó la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada el 7 de junio de 2023, pero se declaró extemporánea, ya que el plazo para interponerla había vencido. La Sala consideró que la situación jurídica infringida había cesado, lo que llevó a declarar firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia para el conocimiento de la presente causa, pasa de seguidas esta Sala Constitucional a decidir el caso de autos y, al respecto, establece lo siguiente: Esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto y, al respecto, se observa de las actas que reposan en el expediente, que la ciudadana Gladys Epifanía Cabrera de Montilla, en su condición de víctima, asistida por sus abogados, interpuso la acción de amparo constitucional en virtud de la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la tramitación del proceso sin dilaciones indebidas, en razón de los reiterados diferimientos injustificados para la realización de la audiencia preliminar, así como la incomparecencia de los imputados y su defensor a dicha audiencia. En este sentido, se evidencia que la acción de amparo fue interpuesta en el momento en que la situación jurídica que se denunciaba aún se encontraba vigente, por lo que se considera que la misma fue presentada de manera oportuna. Asimismo, se debe destacar que la acción de amparo tiene como finalidad garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y en este caso, se busca restablecer el derecho de la víctima a que se lleve a cabo la audiencia preliminar en condiciones adecuadas y sin dilaciones que vulneren su derecho a la justicia. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Gladys Epifanía Cabrera de Montilla es procedente y debe ser admitida, dado que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En consecuencia, se ordena la realización de la audiencia preliminar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, garantizando así el derecho de la víctima a ser escuchada y a que su caso sea resuelto de manera justa y oportuna.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido el 7 de junio de 2023, por la ciudadana GLADYS EPIFANÍA CABRERA DE MONTILLA, en su condición de víctima, asistida por los abogados Lisbeth Josefina Blanco de Biel y Einer Elías Biel Morales, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2023, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta, contra el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al considerar que había cesado la situación jurídica infringida. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el aludido medio de impugnación. 3.- QUEDA DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

amparoderechos humanosdebido procesotutela judicialaudiencia preliminarjusticiaincomparecencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca