Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0241, Exp. 17-1110, 29/06/2022
Expediente17-1110
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Jaimes Díaz contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos relacionados con la vivienda y el acceso a la justicia. El Tribunal Superior Segundo había declarado parcialmente con lugar el amparo, lo que llevó a la apelación por parte del abogado Pablo Ruiz Márquez, representante de José Eugenio Bracamonte. En su decisión, la Sala Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Superior, declarando sin lugar el recurso de apelación y ordenando la suspensión de la ejecución de la decisión del 19 de enero de 2016, a fin de que se cumplan los procedimientos previos a la ejecución de desalojos establecidos en la ley. La Sala destacó la importancia de proteger los derechos de los arrendatarios y ocupantes de viviendas, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso de apelación y la necesidad de garantizar el cumplimiento de los procedimientos legales en casos de desalojo, asegurando así la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

En el caso sub lite, el apoderado judicial del recurrente expuso como fundamento de su apelación, la violación “(…) a la Tutela Efectiva (…), de no tener una sentencia justa y ejecutable, toda vez, que al ordenar suspender la entrega del inmueble y otorgarle al juez de la causa principal, un plazo y oficiar al SUNAVI para que le otorgue refugio a la hoy quejosa de hechos nuevos no existente en el juicio principal, está creando una indefensión en contra de mis representados, porque (…) está favoreciendo a una de las partes, con una suposición falsa (…) de las actas de la presente acción de amparo, la misma se encuentra inmersa en la causal de caducidad, toda vez, que se trata de una sentencia , que no se ventilan derechos colectivos ni difusos, por el contrario se trata de derechos subjetivos. Así las cosas, esta Sala evidenció que la primera instancia constitucional resolvió que aun cuando el amparo contra las referidas actuaciones devienen en inadmisibles de conformidad con los numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; no obstante, dado que dicha causa fue admitida por el Tribunal de la causa principal, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2008, debe tenerse en cuenta para su ejecución lo dispuesto en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por ello, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional y en consecuencia, ordenó al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que suspendiera la ejecución de la decisión del 19 de enero de 2016, a fin de que diera cumplimiento al procedimiento previo a la ejecución de desalojos previsto en los artículos 12 y 13 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; y una vez efectuado tal procedimiento, procediera a la ejecución material del desalojo.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Ruiz Márquez, actuando como apoderado judicial del ciudadano José Eugenio Bracamonte, contra la decisión del 20 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del antes señalada, que declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado Pablo Ruiz Márquez, actuando como apoderado judicial del ciudadano José Eugenio Bracamonte, contra la decisión del 20 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial antes señalada, que declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión del 20 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del antes señalada, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional contra la decisión del 19 de enero de 2016, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cursante en el expediente N° 17289-2008, y la correspondiente comisión de ejecución recaída en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde cursa con el n°. 37-2016.

Palabras clave

apelaciónamparotutela efectivadesalojoindefensióncaducidad

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