Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0241, Exp. 18-0694, 18/07/2019
Expediente18-0694
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-24
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Ferrer Medina en representación de Aaron Segundo Borrego Henrrique, contra una decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión impugnada declaró sin lugar la recusación de la jueza María Eugenia Peñaloza Sangronis, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho Freddy Ferrer Medina, en su condición de defensor, del ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRRIQUE contra la decisión n.° 214-18 de fecha 26 de abril de 2018, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta en contra de la abogada María Eugenia Peñaloza Sangronis, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del referido Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- ORDENA al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, el expediente penal signado con el alfanumérico Asunto Principal: VJ01-P-2017-000046/Causa Penal No. 5-C-20.287.2016.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciadebido procesoderecho a la defensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de Amparo