Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 16-0679, 05/05/2017
Expediente16-0679
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Modesto Hernández en representación de Rita Tulia Sánchez Salazar. La acción fue presentada el 8 de julio de 2016, pero la Sala observó que más de seis meses habían transcurrido sin que se realizara ningún acto de procedimiento por parte de la accionante, lo que se consideró como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento por abandono y se impuso una multa a la parte accionante por la gravedad del entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que desde la fecha antes señalada, oportunidad en la cual la parte accionante presentó la acción de amparo constitucional, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la misma haya realizado, directamente o a través de su apoderado judicial, acto alguno de procedimiento. Al respecto, es preciso advertir que ha sido criterio pacífico de esta Sala calificar como abandono del trámite esa conducta pasiva del presunto agraviado (a), que solicitó la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, en los siguientes términos: “En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos -el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue el amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivalente al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por el por el abogado José Luis Modesto Hernández, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RITA TULIA SÁNCHEZ SALAZAR, antes identificada, contra los ciudadanos Víctor José Mata Valera y Guillermo Schmidmajer Berhant, supra mencionados, por presuntas “agresiones y amenazas en contra de la integridad física contra [su] patrocinada y su grupo familiar (…)”. 2. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparomultaprocedimientoabandonadotutela constitucional

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