Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 15-1445, 29/03/2016
Expediente15-1445
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de marzo de 2016, declara ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Hernán José Quintero Blanco, anulando la sentencia del 24 de noviembre de 2015 del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que la valoración de pruebas extemporáneas por parte del juzgado inferior vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del solicitante, afectando así la justicia del fallo. Se ordena que otro juzgado superior emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación, respetando la doctrina establecida en esta decisión.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se apartó expresamente de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional sobre el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de las partes en el marco de la valoración probatoria, motivo por el cual esta Sala declara ha lugar la presente solicitud de revisión y, en consecuencia, anula la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2015, por el mencionado órgano jurisdiccional, y repone la causa al estado de que otro Juzgado Superior previa distribución distinto al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emita nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hernán José Quintero Blanco, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, con sujeción a la doctrina expuesta en la presente decisión.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano HERNÁN JOSÉ QUINTERO BLANCO. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente identificado con la nomenclatura AP71-R-2015-000555 (9283), que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y confirmó con diferente motivación la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento fue intentado por el hoy solicitante, contra la sociedad mercantil Copy, To Go, C.A. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de arrendamientoderecho a la defensadebido proceso