Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 14-0312, 11/03/2015
Expediente14-0312
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Efraín J. Sánchez B. en nombre de Cruz Mijares, respecto a una sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la parte actora no subsanó adecuadamente las inconsistencias de su petición, no especificando los derechos constitucionales vulnerados ni los criterios vinculantes ignorados por la sentencia impugnada. La Sala enfatiza la importancia de que los argumentos sean claros y precisos para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
El ordenamiento procesal vigente establece el deber que tienen las partes de plantear sus argumentos de una forma clara, precisa y suficiente. Tales requisitos, hallan fundamento en la necesidad de brindarle al Juzgador elementos suficientes que le permitan un conocimiento pleno de la situación fáctica y jurídica en la que se centra la controversia planteada por las partes y así proferir una sentencia acorde con los términos de la litis. Con miras a garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el instituto del despacho saneador previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, confiere una oportunidad a los justiciables que no hayan satisfecho razonablemente tales extremos, para que aclaren los términos de su pretensión en un lapso perentorio de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de su notificación, bajo pena de declarar inadmisible la demanda.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Efraín J. Sánchez B., actuando como apoderado judicial del ciudadano CRUZ MIJARES, de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2010 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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