Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 13-0817, 09/04/2014
Expediente13-0817
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Pinto Osorio en representación de José Rafael Ortega, contra un fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Carabobo. La acción se basaba en la supuesta omisión de pronunciamiento sobre el pago de cánones de arrendamiento, alegando que los pagos realizados fueron intempestivos y no generaron solvencia. La Sala determinó que el fallo impugnado fue emitido dentro de los límites de la competencia y ajustado a derecho, concluyendo que no existió abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del juzgado inferior. Se enfatizó que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario, a menos que se derive una infracción directa de la Constitución. Finalmente, se desestimó la pretensión de amparo, considerando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Elías Pinto Osorio en representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL ORTEGA, contra el fallo dictado el 30 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Elías Pinto Osorio en representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL ORTEGA, contra el fallo dictado el 30 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

arrendamientodesalojosolvenciaobligacionescontratosjurisprudencia

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