Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 11-0664, 05/04/2013
Expediente11-0664
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de nulidad presentada por el abogado Rómulo Herrera en defensa de Dámaso Ramón Álvarez Alfonzo, debido a la ambigüedad e imprecisión de la misma. Se ordenó al abogado corregir la solicitud en un plazo de dos días, lo cual no fue cumplido. La decisión se fundamenta en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las demandas ininteligibles deben ser corregidas antes de su admisión.

Extracto de la motiva

El artículo 134 del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a todos los procesos que se sigan ante esta Sala Constitucional (Vid. sentencia n.° 952, de fecha 20 de agosto de 2010, caso: Festejos Mar, C.A.), en su letra establece: Artículo 134. En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda. En el presente caso, esta Sala, tal y como expresamente lo señaló en la referida decisión n.° 75, de fecha 16 de febrero de 2012, en razón de las exigencias del recurso de nulidad relativas al cumplimiento de ciertos requisitos formales y necesarios relacionados con su contenido; y, visto que la solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, formulada por el abogado Rómulo Herrera, resultaba ambigua e imprecisa, le ordenó, con fundamento en lo establecido en el señalado artículo 134 del la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corregir la misma “so pena” de que su pretensión fuese declarada inadmisible.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, formulada por el abogado Rómulo Herrera, en su carácter de defensor del ciudadano DÁMASO RAMÓN ÁLVAREZ ALFONZO, del: (…) “3er y 4to (sic) APARTE (sic) DEL ARTÍCULO Nº (sic) 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadderecho a la defensaproceso penalambigüedadsubsanación

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