Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 10-1093, 08/03/2012
Expediente10-1093
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento formal del ciudadano Agustín José Díaz Márquez, Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente, decide homologar dicho desistimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro. La decisión se fundamenta en la posibilidad que tiene el actor de desistirse del recurso, siempre que no se afecten el orden público o las buenas costumbres. La Sala concluye que no hay impedimentos para la procedencia de este medio de terminación procesal.

Extracto de la motiva

Conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán supletoriamente en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, en lo relativo al desistimiento el Código Adjetivo Civil establece en sus artículos 263 y 264: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De las normas que fueron transcritas supra, se desprende que el legislador le otorga al actor la posibilidad de desistir del recurso que hubiere interpuesto, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se encuentre involucrado el orden público o las buenas costumbres. En el presente caso se observa que el accionante manifestó en la anotada diligencia su voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento incoado en la presente causa.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ DÍAZ MÁRQUEZ, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO), asistido por el abogado Marcos J. Solís Saldivia, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la norma contenida en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.447 del 12 de julio de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoinconstitucionalidadcajas de ahorroderecho administrativoprocedimiento civil

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