Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 10-0642, 04/03/2011
Expediente10-0642
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Beatriz Plánez de la Cruz, en representación de dos adolescentes, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelante alegó la omisión del Ministerio Público en la toma de declaraciones de testigos, lo que afectó el derecho a la defensa de sus representados. Sin embargo, la Sala concluyó que la defensa no agotó las vías necesarias para asegurar la comparecencia de los testigos y que la decisión del tribunal de control no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que tal como lo señala el a quo constitucional, la denuncia fundamental del amparo se refiere a la declaratoria sin lugar por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de la solicitud de nulidad de la acusación Fiscal, motivada a que en la fase de investigación, no fueron tomadas las declaraciones de tres ciudadanas referidas por la defensa como testigos presenciales. En este sentido, en la decisión denunciada como lesiva, le indica el tribunal de control, que “Tal pedimento no era ni es motivo para declarar la nulidad de una acusación fiscal, ni porqué el Ministerio Público dejara de oferta un medio probatorio sea cual fuere éste; por cuanto igual obligación y oportunidad tienen el resto de las partes procesales, por lo que han de ser diligentes e interesados en el caso que tienen en sus manos, más cuando una vez que el Ministerio Público presenta su acto conclusivo o acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas para que las examinen en un plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo. De seguidas, dentro de ese plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito una multivariedad de actuaciones y pruebas, además de que DEBERÁ el imputado o su defensora: proponer la prueba que presentarán en el juicio.”

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Beatriz Plánez de la Cruz, Defensora Pública Segunda en materia penal de responsabilidad del adolescente, contra la decisión dictada en la audiencia constitucional celebrada el 8 de febrero de 2010, ante la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional, y cuyo fallo en extenso se publicó el 19 de febrero de 2010. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró sin lugar la presente pretensión de amparo constitucional.

Palabras clave

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