Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 09-1414, 16/04/2010
Expediente09-1414
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2010, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Leonidas Jiménez Ramos contra el Instituto Nacional de Tierras y varios funcionarios. La Sala argumentó que el demandante contaba con una vía judicial idónea, el recurso contencioso administrativo, para impugnar los actos administrativos que consideraba lesivos a sus derechos. Además, se ordenó reabrir el lapso de sesenta días para que el accionante pudiera interponer dicho recurso, comenzando a contar desde la notificación del fallo.

Extracto de la motiva

La decisión dictada, el 18 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Accidental Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró con lugar la acción de amparo intentada por el ciudadano Carlos Leonidas Jiménez Ramos, contra el Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui y los funcionarios Javier Calderón, Zaira Palomo Orta, Freddy Zerpa y el Sargento Primero Luis Rodríguez, Jefe de la Oficina de Enlace INTI-Región Anzoátegui. Según refiere el accionante el acto lesivo lo constituye el otorgamiento de unas cartas agrarias a un grupo de personas sobre el Fundo “La Santísima Trinidad” sobre el cual se atribuye el accionante el derecho de posesión. A juicio del a quo constitucional, el acto denunciado como lesivo vulneró las garantías constitucionales del accionante, específicamente el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano Carlos Leonidas Jiménez Ramos, al no darle oportunidad a defender sus derechos en el procedimiento llevado a cabo por la Oficina Regional de Anzoátegui del Instituto Nacional de Tierras con ocasión a la solicitud de ocupación de tierras formulada por un grupo de personas.

Dispositiva

1) ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala de Casación Social para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Fernando Riobueno en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras. 2) Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Fernando Riobueno en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión dictada, el 18 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Accidental Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3) Conforme el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS LEONIDAS JIMÉNEZ RAMOS contra el Instituto Nacional de Tierras y los funcionarios Javier Calderón, Zaira Palomo Orta, Freddy Zerpa y el Sargento Primero Luis Rodríguez, Jefe de la Oficina de Enlace INTI-Región Anzoátegui. 4) ORDENA reabrir el lapso de sesenta (60) días para interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad previsto en el artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lapso este que comenzará a computarse al día siguiente de que conste en autos la respectiva notificación del presente fallo al accionante, a los fines de que si lo estima conveniente a sus intereses, recurra de los actos presuntamente lesivos de sus derechos fundamentales.

Palabras clave

propiedadderechosamparotierrasconstitucióndueñoadministrativo

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