Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 06-0082, 16/03/2009
Expediente06-0082
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Isaías Manuel Pérez Hernández, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se establece que la inacción prolongada del actor, sin realizar actos procesales durante más de seis meses, se considera abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se revoca la medida cautelar acordada anteriormente y se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia de la Sala para conocer de la presente acción, y admitida la misma mediante sentencia N° 850/2006, se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2005, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ahora bien, consta en autos que el último acto procesal realizado por los apoderados judiciales de la parte actora se verificó el 2 de julio de 2008, oportunidad en la cual solicitaron se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. Ahora bien, desde esa oportunidad y hasta el presente, no se verifica de las actas que el accionante o sus apoderados judiciales hayan actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Isaías Manuel Pérez Hernández, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2005, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia o directamente ante esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar dictada, el 5 de mayo de 2006, referida a la suspensión de la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 13 de diciembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la defensadebido procesomultasuspensión de efectosacción de amparoCorte de Apelaciones

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