Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 06-1604, 15/02/2007
Expediente06-1604
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de febrero de 2007, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la Contralora Interventora del Estado Monagas contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitud de revisión se fundamentó en la supuesta distorsión del artículo 163 de la Constitución, en relación con la autonomía de las Contralorías Estadales y la necesidad de aprobación por parte del Consejo Legislativo para la reducción de personal en la Contraloría del Estado Monagas.
La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que los argumentos presentados por la solicitante no evidencian un error de interpretación que justifique la nulidad del fallo. Se reafirmó que la autonomía funcional y organizativa de las Contralorías no les exime de cumplir con las leyes nacionales, como la Ley del Estatuto de la Función Pública, que regula la reducción de personal.
Finalmente, la Sala concluyó que no se presentaron elementos que contribuyan a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales, por lo que se decidió no hacer uso de la facultad de revisión extraordinaria.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada 1 de marzo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Ángel Padrino, en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Monagas contra la sentencia del 16 de julio de 2003, que dictó el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada GARDELYS ORTA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Contralora Interventora del Estado contra la sentencia que dictó el 1 de marzo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
autonomíaContraloríarevisiónsentenciaContencioso Administrativoreducción de personalEstado Monagasconstitucionalidad