Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 05-1476, 17/02/2006
Expediente05-1476
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de habeas data interpuesta por Víctor Rafael Reales Hoyo, quien solicita la actualización de su información en el Sistema de Información Policial del CICPC, argumentando que una orden de aprehensión en su contra había sido revocada. La Sala establece su competencia para conocer del caso, fundamentándose en el artículo 28 de la Constitución, que garantiza el derecho a conocer y actualizar la información personal. La decisión concluye con la aceptación de la acción y la orden de emplazamiento a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo pretendido por el ciudadano Víctor Rafael Reales Hoyo requiere de un procedimiento indagatorio en virtud del cual se debe determinar la viabilidad o no de la actualización de los datos denunciados, propio del habeas data, y no del amparo constitucional, pues dada la naturaleza de ambas acciones, las mismas no son semejantes, por lo que en virtud de las razones expuestas y coherente con lo establecido en los transcritos fallos, esta Sala se declara competente para conocer de la acción intentada, y así se decide. En consecuencia, se ordena emplazar para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, esto es, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser este el organismo contra quien obra la presente demanda, previa publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, en el que señalará igualmente el emplazamiento para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data declinada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO.- ADMITE la acción de habeas data, interpuesta por el ciudadano Víctor Rafael Reales Hoyo que persigue la exclusión de su registro en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO.- ORDENA emplazar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el organismo contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en su descargo. CUARTO.- ORDENA emplazar al ciudadano Víctor Rafael Reales Hoyo, antes identificado, a los fines de que se pongan a derecho en la presente causa y expongan lo que a bien tengan. QUINTO.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”, emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. SEXTO.- Líbrense oficios por Secretaría al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al accionante.
Palabras clave
habeas dataactualización de datosderechos constitucionalesinformación personalCICPCorden de aprehensiónlegitimación activaderecho de acceso