Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 04-1557, 14/03/2005
Expediente04-1557
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en una solicitud de amparo presentada por el abogado José Dionisio Morales Báez en representación de la EDITORIAL NOTITARDE, C.A. La decisión se basa en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera un indicio de abandono del trámite. Se impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a los accionantes por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la solicitud de amparo intentada por el abogado José Dionisio Morales Báez, apoderado judicial de la EDITORIAL NOTITARDE, C.A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, del 10 de diciembre de 2003, dictada a propósito del juicio incoado por el ciudadano Carlos Orlando Vargas Leal contra Fondo Editorial del Centro, C.A., en el cual habría sido incorporado como patrono sustituto su representada. Se IMPONE al solicitante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.