Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 03-1604, 20/02/2004
Expediente03-1604
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la asociación civil PROVEA contra la Universidad Central de Venezuela. La Corte consideró que la acción era inadmisible debido a que la petición de tutela no era posible, inminente ni realizable, y que había transcurrido el lapso de seis meses para el ejercicio de la acción, lo que implicaba el consentimiento tácito por parte del presunto agraviado. La Sala también destacó que la omisión de respuesta a la solicitud no podía ser atribuida al Rector, ya que las peticiones fueron dirigidas al Vicerrector Académico.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que la asociación civil PROVEA, mediante comunicación presentada el 2 de julio de 2002, ratificada el 8 de octubre de 2002, según consta en los folios 18 y 19 del expediente, respectivamente, solicitaron al Vicerrector Académico, Organización de Bienestar Estudiantil, de la Universidad Central de Venezuela, que le informara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, qué procedimientos seguía “esa Dirección” para contratar a los trabajadores que prestarán servicios en la referida Universidad, de manera que, de haberse producido alguna omisión o incumplimiento de las obligaciones que impone a los órganos de la Administración Pública la norma constitucional señalada, la misma sería atribuible sólo al Vicerrector Académico de la Universidad Central de Venezuela y no a otro órgano de dicha Casa de Estudios. Así las cosas, comparte esta Sala el juzgamiento efectuado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en el fallo consultado, al declarar la inadmisión de la petición de tutela constitucional por no ser posible, inminente ni realizable la violación a derechos constitucionales planteada en el escrito por parte del órgano señalado como presunto agraviante, a saber, del Rector de la Universidad Central de Venezuela, ya que, en todo caso, de haberse producido el menoscabo o desconocimiento de algún derecho o garantía constitucional, la misma sólo sería atribuible a la omisión o inactividad en cuanto a la falta de respuesta oportuna y adecuada del Vicerrector Académico de la señalada Universidad.
Dispositiva
Por las razones precedentes, esta Sala confirma, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 13 de mayo de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la asociación civil PROVEA contra la Universidad Central de Venezuela, por órgano del Rector de dicha Casa de Estudios. Así se decide.
Palabras clave
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