Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 02-1954, 20/02/2003
Expediente02-1954
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de febrero de 2003, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Roberto Antonio Rodríguez Jaramillo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad, en relación con decisiones previas de los juzgados de control y de juicio del Circuito Judicial Penal de Miranda. La Sala concluyó que no se violaron los derechos denunciados, dado que la defensa había consentido en la realización de la audiencia de presentación del imputado, a pesar de la nulidad de la orden de aprehensión.
Extracto de la motiva
Esta Sala, luego de analizar los fundamentos en los que se basaron los defensores de la accionante para interponer la presente acción de amparo constitucional, constata que el thema decidendum en el presente caso, se circunscribe a la determinación de si la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Miranda, extensión Los Teques, violó los derechos a la defensa, al debido proceso, a ser oído, a la libertad y a la presunción de inocencia del accionante, cuando mediante su sentencia del 31 de agosto de 2002, confirmó la aludida decisión del 2 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en que “...si bien es cierto que la aprehensión fue objeto de una nulidad absoluta, no menos cierto es que ambas partes consintieran en la realización a posteriori de la respectiva audiencia de presentación, con la decisión por nosotros conocida...”. En este sentido pasa esta Sala a decidir y para ello observa: Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que el 4 de abril de 2001, en la oportunidad en que el Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda solicitó, ante el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, la privación judicial preventiva de libertad contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de violación, el referido juzgado de control decretó la nulidad de la orden de aprehensión del mismo, por no haber sido flagrante ni con orden judicial, luego que su defensa así lo solicitara. No obstante, la aludida representación fiscal, en ese mismo acto, solicitó se realizara la audiencia de presentación del imputado, a lo cual la defensa del accionante expuso: “...No tengo inconveniente alguno en que la audiencia se realice en este mismo acto...”, y es en ese momento cuando el referido juzgado de control decretó la privación judicial preventiva de libertad al accionante, conforme a lo previsto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jaimara G. Jaramillo y Carlos A. Galiano, defensores privados del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ JARAMILLO contra la decisión del 31 de agosto de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesolibertadnulidad de detenciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal