Sentencia N° 2409 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2409, Exp. 07-1066, 20/12/2007
Expediente07-1066
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un recurso de colisión entre el artículo 172 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se determinó que el procedimiento aplicable es el previsto para los juicios de nulidad de actos administrativos, excluyendo la etapa probatoria. La Sala acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisibilidad del recurso, dado que no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar alguna.
Extracto de la motiva
En consecuencia, el procedimiento que en lo sucesivo se aplicará en estos casos es el siguiente: 1º Presentado el recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria alguna ni a relación de la causa ni informes (…)
Dispositiva
Se ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de este recurso de colisión, incoado por la abogada ZORAIDA GUEVARA MARCANO, entre el artículo 172 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y “diversas disposiciones legales contenidas” en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, todo ello, con estricta sujeción en el artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
colision de leyesley de impuestosley organicapoder publico municipalnulidadprocedimiento administrativo