Sentencia N° 2409 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2409, Exp. 06-1141, 18/12/2006
Expediente06-1141
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Acosta López, quien reclamaba la nulidad de una sentencia anterior que desestimó su demanda por daños y perjuicios. La Sala encontró que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia había incurrido en vicios de silencio de prueba al no valorar adecuadamente el informe técnico y la inspección ocular que evidenciaban los daños en el apartamento del actor. En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, ordenando que un nuevo tribunal decidiera sobre el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
El actor demandó por daños y perjuicios a los ciudadanos Luis Edmundo Velasco y Mirna Rosa Quintero de Velasco, así como a la empresa Constructora Vencasa, S.R.L., en virtud de los daños estructurales causados a su apartamento derivados de los trabajos de remodelación llevados a cabo por los mencionados ciudadanos. Sustanciada la totalidad de la demanda -relató- el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de octubre de 1999 dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda. Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación, siendo que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial por decisión del 7 de diciembre de 2005 declaró sin lugar el referido recurso. Tales decisiones -en su criterio- lesionaron los derechos y garantías procesales recogidos en el artículo 49 de la Constitución vigente, toda vez que “[d]urante el lapso de la secuela probatoria [promovieron e hicieron] evacuar un cúmulo de pruebas y la consignación de documentos legales que los Sentenciadores no valorizaron (sic), así como también la prueba Testimonial, así como también Facturas Comerciales y de medicamentos, facturas presupuesto de la Empresa HERRAMETAL, C.A., suscrita por el Ciudadano NOE OVALLES de fecha 03 de Marzo de 1997, y otros instrumentos legales. También se llevó a cabo una INSPECCIÓN JUDICIAL para comprobar los hechos sobre los daños y perjuicios ocasionados en [su] Apartamento de vivienda, y demás probanzas de autos” (Destacado del actor). Que “Por consiguiente, tanto el Juez de la Causa Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, y el Tribunal de Alzada Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, OMITIERON TODA CONSIDERACIÓN y ANÁLISIS sobre las pruebas aportadas por la Parte demandante, lo que CONSTITUYE SIN LUGAR A DUDAS UN VICIO DE SILENCIO DE PRUEBA, el cual, (…) COMPORTA UNA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CÓDIGO ABROGADO), HOY ARTÍCULO 243 ORDINAL 4° del Código vigente. En cuanto la motivación es inadecuada al NO TOMAR EN CUENTA TODO EL MATERIAL PROBATORIO Y LEGAL APORTADO POR LA PARTE DEMANDANTE, Y QUE DEBE SER ANALIZADO CONFORME AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” (Destacado del actor). Insistió en que “(…) el Juzgador violó la normativa del Artículo 243 Ordinal 4° del citado Texto Adjetivo Civil, y tal norma es de ORDEN PÚBLICO Y ELLO ACARREA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA (…)” (Destacado del actor).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Iván Carruyo Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Edmundo Velasco, Dulce María Velasco de Clemente y José Ricardo Velasco Quintero, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de junio de 2006 que declaró: (i) con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta; (ii) nula y sin ningún efecto jurídico la sentencia definitiva dictada el 7 de diciembre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y (iii) ordenó que un Tribunal de Primera Instancia competente distinto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia resuelva el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jorge Acosta López, así como también, la apelación propuesta por los codemandados, ciudadanos Luis Edmundo Velasco y Mirna Rosa Quintero de Velasco, la cual se REVOCA.
Palabras clave
amparo constitucionaldaños y perjuiciossilencio de pruebainspección ocularvaloración probatoriaderecho a la defensadebido proceso