Sentencia N° 2409 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2409, Exp. 04-1110, 01/08/2005
Expediente04-1110
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Josefa Barboza Raydán, en contra de la amenaza de ejecución de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que la mera interposición de la revisión constitucional no suspende la ejecución de la sentencia. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo, permitiendo que se continuara con la ejecución de la sentencia original.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, previo el análisis de los siguientes argumentos: Observa la Sala que la acción de amparo bajo estudio, tiene como objeto la presunta amenaza de violación a los derechos a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto procedería a ejecutar la sentencia dictada el 10 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al respecto, los accionantes señalaron que la sentencia dictada por el Juzgado Superior aludido fue impugnada a través de la revisión establecida en los artículos 335 y 336, 10 constitucional, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, situación que -a su entender- evidenciaba que no podía ejecutarse la referida decisión por cuanto se encontraba pendiente la aludida solicitud. En este sentido, la Sala constata que lo pretendido por la parte accionante a través de la acción de amparo constitucional es que se le otorgue efectos suspensivos a la revisión sometida al conocimiento de la Sala Constitucional de la sentencia dictada el 10 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

1.- REVOCA la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Alvarez Medina, Ana María de Estefano, Gabriel Montiel, Alvaro Ledo Nass, Gilberto Hernández Kondryn y Evin Pedraja, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFA BARBOZA RAYDÁN. 2.- Declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFA BARBOZA RAYDÁN, contra la presunta amenaza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de julio de 2002.

Palabras clave

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