Sentencia N° 2409 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2409, Exp. 03-2680, 08/10/2004
Expediente03-2680
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Dos Santos Joao. Se argumenta que el Juzgado Primero de Primera Instancia vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante al no permitirle presentar pruebas en el lapso correspondiente antes de dictar sentencia. La Sala concluye que la acción de amparo es procedente debido a la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Señaló el referido órgano jurisdiccional que, “... el quejoso pretende la revisión de normas de carácter legal al señalar que el Juez cuya sentencia se recurre violó el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por lo que resulta sin lugar tal argumento en razón de que la sentencia emanada del Juez de Primera Instancia pertenece a su actividad propia en su función de juzgar y el Juez de amparo no puede inmiscuirse en su labor decisoria...”, no obstante, observó que en el caso sometido a su consideración, se evidenciaba de las actas que conformaban el expediente que el Juzgado accionado hizo caso omiso a las normas procedimentales establecidas en las leyes adjetivas, al no garantizarle el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante en segunda instancia, toda vez que le impidió promover y evacuar las pruebas que considerase pertinentes en el lapso de diez (10) días después de haber recibido el expediente y antes de sentenciar, razón por la cual, la acción de amparo resultaba procedente.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Fajardo A., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Dos Santos Joao, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.