Sentencia N° 2409 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2409, Exp. 03-0921, 28/08/2003
Expediente03-0921
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de ELIÉSER GÓMEZ CHIVICO contra la sentencia n° 1.976 de la Sala Político-Administrativa, que declaró la perención y extinción de la instancia en un recurso contencioso administrativo. La Sala concluyó que la sentencia impugnada violó derechos constitucionales al apartarse de la interpretación establecida sobre la perención de la instancia, que solo opera ante inactividad de las partes, no del juez. Por lo tanto, se declaró procedente la revisión y se anuló la decisión de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

En consecuencia, si la interpretación pacífica en relación con la perención realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha partido de la prevalencia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cambio inesperado de tal doctrina, perjudica a los usuarios del sistema judicial, quienes de buena fe, creían que la inactividad del Tribunal por más de un año después de vista la causa, no produciría la perención de la instancia. En razón de los argumentos expuestos, considera la Sala que la perención de la instancia, al menos en los procesos de naturaleza civil, o de los que se guíen por el Código de Procedimiento Civil, sólo funciona cuando existe inactividad de las partes, y no cuando después de vista la causa surge inactividad del juez, cuando no sentencie en los términos señalados en las leyes para ello, con lo que se paraliza la causa.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ELIÉSER GÓMEZ CHIVICO, el 3 de marzo de 2003, contra la sentencia n° 1.976 que dictó, el 20 de septiembre de 2003, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo. En consecuencia, ANULA dicha decisión, porque es contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional que fue sentada en el fallo nº 956, que pronunció el 1 de junio de 2001, y ORDENA la remisión de este fallo a la Sala Político-Administrativa para que decida el recurso contencioso administrativo de anulación que dio lugar al pronunciamiento jurisdiccional que aquí se revisó.

Palabras clave

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