Sentencia N° 2408 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2408, Exp. 06-1473, 18/12/2006
Expediente06-1473
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl Cuartín Sánchez en representación de LIN CHANG CHING JYI. El caso se originó debido a la negativa del Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda de protocolizar la homologación de una dación en pago, lo que se alegó vulneraba el derecho a la propiedad del demandante. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, por haberse abstenido de “Protocolizar la homologación de la dación en pago que libró el Juzgado 10mo (sic) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, lo cual adujo vulneró el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) la parte presuntamente agraviante es la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTROS DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, (…) que depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia (…) por lo que la situación contra la cual recurre la parte presuntamente agraviada mediante la presente acción de amparo, no se corresponde con la materia propia de la Jurisdicción Civil (…). …omissis… (…) concluyéndose entonces que por la materia afín, la competencia le corresponde a los Tribunales Contencioso- Administrativos (…)” (Mayúsculas del juzgador). Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, fundó su declinatoria en los siguientes motivos: “(…) Del análisis de los elementos cursantes en autos, el Tribunal observa que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, subvirtió el trámite procesal pertinente, al omitir someter ex oficio a consideración del Máximo Tribunal la resolución del conflicto de competencia surgido entre éste y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la acción de amparo incoada por el abogado Raúl Cuartón (sic) Sánchez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Lin Chang Ching, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, generando con dicha actuación una grave e indebida situación de retardo procesal, en perjuicio del derecho constitucional que asiste a la parte accionante, a una tutela judicial efectiva, sin trámites ni dilaciones indebidas, consagrado en el artículo 26 del texto constitucional (…).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado, y DECLARA que el Tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Raúl Cuartín Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIN CHANG CHING JYI, antes identificado, contra el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, por abstenerse de “Protocolizar la homologación de la dación en pago que libró el Juzgado 10mo (sic) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho a la propiedadprotocolizaciónRegistro Subalternojurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica de AmparoMinisterio del Interior y Justicia