Sentencia N° 2408 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2408, Exp. 04-0580, 08/10/2004
Expediente04-0580
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónRevoca la decisión dictada, el 6 de febrero de 2004, y declara terminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Alexis Gregorio Jiménez Ochoa contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar su demanda por enfermedad profesional. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior que declaró desistido el procedimiento no era correcta, ya que no existía una violación de disposiciones de orden público que obligara a continuar el juicio. En consecuencia, revocó la decisión y declaró terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de consulta de ley a que está sometida la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia de un amparo ejercido contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 6 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró desistido el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXIS GREGORIO JIMÉNEZ OCHOA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia declara TERMINADO el referido procedimiento. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosdebido procesojurisdicciónsentenciaprocedimientoaudiencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca