Sentencia N° 2408 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2408, Exp. 01-2855, 28/08/2003
Expediente01-2855
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Simón Enrique Nava Quintero, debido al abandono del trámite por parte del actor. Se establece que la inacción prolongada del demandante, quien no realizó acto alguno en el proceso durante más de diecisiete meses, constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la parte de la decisión, mediante la cual el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal declaró la improcedencia de la pretensión de amparo, es nula porque actuó claramente fuera de su competencia, ya que la misma se agotó en el momento cuando consideró que era esta Sala Constitucional la instancia competente para el conocimiento del amparo. Así se declara. Asimismo, considera esta Sala inexcusable que el referido Juzgado de Control no haya remitido, inmediatamente, las actas del expediente a esta Sala Constitucional. Por cuanto, con fundamento en las disposiciones que contienen los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra decisión que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Simón Enrique Nava Quintero contra la sentencia que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 8 de febrero de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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