Sentencia N° 2408 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2408, Exp. 01-2604, 09/10/2002
Expediente01-2604
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Alfredo Rodríguez Gallad contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el presunto agraviado tenía pleno conocimiento del juicio y que no hizo uso de los recursos ordinarios disponibles para restablecer su situación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Determinó el a quo, que se presentaba una situación muy particular en la presente causa ya que, en el juicio donde se dictó la sentencia impugnada, la demandada fue citada en la persona de su representante legal, quien es la persona natural que actúa en la presente causa como presunto agraviado, y en consecuencia el a quo sostiene que, evidentemente, tenía conocimiento del juicio instaurado por lo que hubiera podido intervenir como tercero a tenor de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 370 del vigente Código de Procedimiento Civil. Respecto del asunto controvertido, esta Sala tiene sentado lo siguiente: “El a quo, al pronunciarse sobre el alegato del tercero adherente, señaló lo siguiente: Consta con (sic) las boletas de Notificación que se anexaron al expediente que el ciudadano Sixto Pineda y la ciudadana Elsy Torres de Pineda, fueron citados en el juicio intentado por José de Jesús Viloria contra los herederos de Sixto Pineda en su carácter de tales, y no como socios o representantes de las Empresas propietarias de los bienes sobre los cuales recayeron las medidas, por lo que esta notificación no pone en conocimiento a las empresas del decreto judicial...”. Con base en lo anterior determinó, que las empresas no pudieron tener conocimiento del decreto de las medidas preventivas que habían sido dictadas sobre bienes que dicen ser de su propiedad y, en consecuencia, desestimó el alegato esgrimido en el sentido que hubiera operado el lapso de caducidad establecido en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la ciencia procesal ha desarrollado los principios sobre los cuales se articula su estructura y los principios procesales, deben ser observados bajo las directrices fundamentales que enmarca el orden constitucional.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ GALLAD contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2) CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ GALLAD, contra la sentencia del 21 de junio de 2000 y su aclaratoria del 26 de septiembre del mismo año, proferidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por nulidad de asamblea tiene interpuesto la sociedad Promociones M-35. C.A., contra la sociedad Aljo Bienes Raíces S.R.L 3) Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparoapelaciónnulidad de asambleaderechos constitucionalessentencia inadmisiblerepresentación legaljuicio civil