Sentencia N° 2407 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2407, Exp. 06-1474, 18/12/2006
Expediente06-1474
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la abogada María de Fátima Rodríguez, en representación de NAVIERA INDUSTRIAL, S.A. (NAVISA), contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que condenó a la empresa al pago de prestaciones sociales a favor de Pedro Luis Gutiérrez, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 5 de mayo de 2005, mediante la cual ordenó a la empresa Naviera Industrial, S.A. (NAVISA) el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales adeudados al ciudadano Pedro Luis Gutiérrez, con motivo de la terminación de la relación laboral el 6 de julio de 2000, en el marco del juicio intentado por cobro de prestaciones sociales, en virtud de no haberse practicado la notificación debidamente a la empresa demandada - según alega -, lo que a su juicio, violó los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna. En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, la representación judicial de la accionante ejerció recurso de apelación, el cual no fue fundamentado.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la decisión dictada el 21 de junio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada María Fátima Rodríguez, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil NAVIERA INDUSTRIAL, C.A. (NAVISA), anteriormente identificada, contra “(…) la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 5 de mayo de 2005”.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialesdebido procesonotificaciónacción de amparoinadmibilidadderechos laborales