Sentencia N° 2407 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2407, Exp. 04-2647, 01/08/2005
Expediente04-2647
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Militar Superior, Marisol Omaña Zambrano, contra la decisión del Juzgado Militar que negó el sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano Ricardo Villamizar García. La Sala considera que la acción de amparo era procedente, ya que la decisión del Juzgado vulneró el derecho al debido proceso del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones denunciadas por la Fiscalía Militar Superior del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal con ocasión de la decisión dictada el 9 de agosto de 2004, por el Juzgado Militar de Primera Instancia del Consejo de Guerra Permanente de San Cristobal, que declaró improcedente la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación fiscal en la causa seguida al ciudadano Ricardo Villamizar García. En este sentido, señaló la parte accionante que la decisión accionada vulneró el derecho al debido proceso del Ministerio Público y la titularidad que éste ejerce de la acción penal, pues no le estaba dado al Juez Militar negar la solicitud de sobreseimiento. Al respecto, consideró la Corte Marcial que la presente acción de amparo constitucional resultaba inadmisible, por cuanto la Fiscalía Militar debió ejercer el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Militar de Primera Instancia, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicha decisión le causa un gravamen irreparable.

Dispositiva

1.-REVOCA la sentencia dictada 27 de agosto de 2004, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada MARISOL OMAÑA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Superior del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, contra la decisión dictada, el 9 de agosto de 2004, por el Juzgado Militar de Primera Instancia del Consejo de Guerra Permanente de San Cristobal, que declaró improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano Ricardo Villamizar García. 2.- REPONE la causa al estado de que la referida Corte Marcial se pronuncie nuevamente en relación con las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, salvo la ya analizada en el presente fallo.

Palabras clave

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