Sentencia N° 2407 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2407, Exp. 04-0903, 08/10/2004
Expediente04-0903
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Thomas Frederick Blechingberg Guardia contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Ana Ivonne Blechingberg Guardia. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones judiciales previas sin que se demuestren violaciones constitucionales. Se concluye que no se evidencian tales violaciones en el caso presentado.

Extracto de la motiva

La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, el 13 de abril de 2004, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes legales del ciudadano THOMAS FREDERICK BLECHINGBERG GUARDIA, contra la decisión dictada, el 20 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, revocó la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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