Sentencia N° 2407 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2407, Exp. 01-2822, 09/10/2002
Expediente01-2822
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional presentada por José Nicolás Freites Blanco. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la propiedad, consagrado en la Constitución. La Sala determinó que existían vías procesales idóneas para restablecer la situación jurídica afectada, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Vista la falta de fundamentación de la apelación interpuesta, y visto que la acción de amparo constitucional interpuesta en la presente causa está dirigida a obtener la nulidad de la decisión dictada el 2 de febrero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por estimar la parte actora que la misma resulta violatoria del derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Sala a examinar el contenido de la sentencia accionada y si contra ella existían vías procesales idóneas para lograr el restablecimiento de la situación jurídica que pudo resultar lesionada. En tal sentido, se advierte que el fundamento de la decisión presuntamente lesiva del derecho constitucional antes mencionado, la cual cursa en autos al folio 46, en la que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico acordó la restitución del ciudadano Ramón Eulogio Farfán en la posesión de parte del fundo denominado “Samancito”, es la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado el 15 de junio de 1999, en la que ordenó la reposición de la causa y declaró la nulidad del auto de admisión y de todas las actuaciones posteriores ocurridas en el juicio interdictal incoado por el ciudadano José Nicolás Freites Blanco contra el ciudadano antes nombrado, entre las que se encontraba la medida de secuestro decretada el 28 de julio de 1998, en vista de la falta de consignación de la documentación administrativa exigida para proceder al desalojo del demandado.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Primero Agrario mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Angel Malavé y Luis Alejandro Ocanto, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Nicolás Freites Blanco, contra la decisión dictada el 2 de febrero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No obstante, por las motivaciones contenidas en el presente fallo REVOCA la decisión dictada el 9 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Primero Agrario, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedaddecisión judicialrestitución de posesiónjuzgado agrarioinadmibilidadacción de amparo

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