Sentencia N° 2406 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2406, Exp. 03-3154, 01/08/2005
Expediente03-3154
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Lucio González Flores, declaró con lugar la acción contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictada el 12 de agosto de 2003. La Sala consideró que la decisión del Juzgado vulneró los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica al anular una sentencia firme sin justificación adecuada.
La Sala ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba antes de la decisión impugnada, restableciendo las medidas preventivas que habían sido levantadas. Se destacó que la transacción homologada entre las partes tenía el efecto de cosa juzgada, lo que impedía al Juzgado revocar su decisión anterior.
Finalmente, se ordenó a la Inspectoría General de Tribunales iniciar averiguaciones sobre la responsabilidad disciplinaria del juez que dictó la sentencia cuestionada, reafirmando la importancia de la protección de los derechos constitucionales en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis de los autos, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto observa que, en el caso sub examine, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 12 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda de intimación propuesta por el hoy accionante. En este sentido, evidencia la Sala que si bien el ciudadano José Lucio González Flores interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado de Primera Instancia, expuso, motivadamente, razones que evidencian que la acción de amparo es la vía idónea para la protección de los derechos que alegó violentados. En efecto, constató este alto Tribunal, que luego de formulada la apelación en el proceso de intimación de honorarios profesionales contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2003, el tribunal de la causa procedió a levantar las medidas preventivas dictadas, a desafectar los bienes embargados y posteriormente oyó la apelación ejercida por la parte actora, a un solo efecto. En este sentido, en sentencia de esta Sala del 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” se señaló que “...la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”. Asimismo en sentencia 1496/2001 (caso: Gloria América Rangel Ramos), la Sala estableció las condiciones necesarias para que operara la vía de la acción de amparo constitucional. A tal efecto, resolvió: “...la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.(subrayado propio) (Omissis) De cara al segundo supuesto, relativo a que la acción de amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, el mismo procede cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente al restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado. Alguna de tales circunstancias podría venir dada cuando, por ejemplo, la pretensión de amparo exceda del ámbito intersubjetivo para afectar gravemente al interés general o el orden público constitucional; en caso de que el recurrente pueda sufrir una desventaja inevitable o la lesión devenga irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa (lo que no puede enlazarse el hecho de que tal vía sea costosa o menos expedita que el procedimiento de amparo); cuando no exista vía de impugnación contra el hecho lesivo, o ésta sea de imposible acceso; cuando el peligro provenga de la propia oscuridad o complejidad del ordenamiento procesal; o ante dilaciones indebidas por parte los órganos judiciales, tanto en vía de acción principal como en vía de recurso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada, el 16 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, actuando en su propio nombre contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se ordena a la Inspectoría General de Tribunales iniciar las averiguaciones correspondientes a los fines de determinar la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar, del Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que suscribió la decisión accionada a cuyo efecto se ordena la remisión de la presente sentencia.
Palabras clave
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